Seguimos tropezando con algunas cuestiones. Hay sugerencias e indicaciones que nos obligan a cambiar el art. 92 de los Estatutos, al no poder nombrarse una comisión gestora con unas facultades que no le corresponden estatutariamente y con plazo de duración tan largo, como el previsto. Por ello, en la constituyente hay que nombrar una Junta Directiva con todas sus facultades y obligaciones. No obstante, la Junta Directiva se someterá a la confianza de la Asamblea.
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Los nuevos archivos llevan la fecha de hoy 02_06_09.
2 de junio de 2009
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